Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 41

   El radioaficionado que incumpliere con sus obligaciones perderá,
además, las franquicias acordadas por el artículo 2° de la Ley Nº 13.569
del 26 de octubre de 1966 y las exoneraciones en tasas y tarifas de
la Dirección Nacional de Comunicaciones

   CAPITULO XII. DEROGACIONES
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