MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.
El radioaficionado que incumpliere con sus obligaciones perderá, además, las franquicias acordadas por el artículo 2° de la Ley Nº 13.569 del 26 de octubre de 1966 y las exoneraciones en tasas y tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones CAPITULO XII. DEROGACIONESAyuda