Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 40

   Las personas sancionadas por haber transmitido sin autorización o a
quienes se les haya revocado tal autorización, quedarán inhabilitadas
para gestionar autorizaciones de servicios de radiocomunicaciones
administrados por la Dirección Nacional de Comunicaciones, propios o para
terceros por el plazo que ésta determine.
   Tal limitación regirá también durante el término de las suspensiones
que imponga la Administración.

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