En las comunicaciones por rebote lunar, dadas las características del
sistema, podrán emplearse potencias superiores a las asignadas a cada
categoría, hasta 1 (un) kilovatio.
En las comunicaciones satelitales, se deberán respetar las
recomendaciones de uso del responsable del "transpondedor".
Todas las disposiciones de este Reglamento se aplican, en lo
pertinente, al "Servicio de Radioaficionados por Satélite".