Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) incitar a la desobediencia de las Leyes o Disposiciones que regulen
la actividad de los radioaficionados;
b) comprometer en sus comunicados las relaciones internacionales de la
República;
c) ofender la moral familiar, pública o las buenas costumbres;
d) hacer circular noticias falsas con peligro para el orden público;
e) calumniar o injuriar a los Poderes Públicos.
f) crear situaciones de las que puedan resultar peligro de vida;
g) causar interferencia intencional a las comunicaciones;
h) tratar asuntos de naturaleza comercial, política, religiosa o racial;
i) pedir o aceptar cualquier remuneración a cambio de un servicio;
j) publicar, divulgar o utilizar con cualquier fin o de cualquier forma, comunicaciones eventualmente interceptadas;
k) utilizar códigos o lenguaje cifrado a no ser los reservados
internacionalmente al uso de radioaficionados;
l) consentir en que personas no autorizadas operen su estación;
m) transmitir música, programas de radiodifusión o propaganda comercial;
n) transmitir con un distintivo de llamada que no sea el asignado;
o) no comparecer a las citaciones de la Administración efectuadas bajo
apercibimiento de lo dispuesto en la presente disposición;
p) operar una estación propia o ajena si la autorización está suspendida o renovada;
q) operar una estación sin Licencia o con equipos no habilitados;
r) incurrir en reiteradas faltas menores.