Los emisores que operen en el servicio de radioaficionados incurrirán
en responsabilidad frente a la Administración en los siguiente casos:
a) si transmitieren sin autorización;
b) cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la
autorización;
c) en caso de que transgredieren las normas de emisión y
funcionamiento que establezcan las leyes y los reglamentos o los usos
internacionales, según lo dispuesto en los convenios internacionales;
d) cuando las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren
perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas
costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos, o afectar
la imagen y el prestigio de la República;
e) cuando se incumplieren las obligaciones emergentes de este
Reglamento o las instrucciones de la Administración o del Radio Club
competente.