Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 36

   Los poseedores de certificados de operador de las anteriores
categorías Especial o Novicio, que por cualquier causa no los renueven
dentro del plazo estipulado, ingresarán en la forma establecida en el
artículo 14°. Quedarán exonerados del examen de ingreso si presentan su
certificado anterior.

   CAPITULO XI. SANCIONES
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