Las anteriores denominaciones de categorías tendrán las equivalencias
que a continuación se establecen;
a) los radioaficionados que posean Primera o Segunda categoría,
pasarán a categoría SUPERIOR;
b) los radioaficionados que posean Tercera categoría, pasarán a la
categoría GENERAL;
c) los radioaficionados que posean categoría Especial o Novicio,
pasarán a la categoría INTERMEDIA;
d) las personas que por primera vez se les autorice a operar como
radioaficionados ingresarán en la categoría NOVICIO, salvo en el caso
previsto en el artículo 14° del presente Reglamento;
e) los actuales operadores auxiliares deberán gestionar su distintivo
de llamada como radioaficionados dentro del plazo de vigencia de su
actual certificado, ingresando sin rendir examen a la categoría INTERMEDIA.