Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 33

   Los radioaficionados que justifiquen haber renovado en forma
ininterrumpida durante 25 (veinticinco) años su Licencia y no registren
sanciones, podrán solicitar el ascenso a la categoría inmediata superior.
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