Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 3

   Los radioaficionados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
   a) facilitar la inspección de sus equipos y la fiscalización de los
documentos habilitantes, por parte del personal de la Administración;
   b) incorporar en sus estaciones de radioaficionados todas las
innovaciones tecnológicas que resulten necesarias para un mejor
aprovechamiento del espectro radioeléctrico, conforme a las prácticas
generalmente aceptadas por los radioaficionados;
   c) emitir exclusivamente en las frecuencias atribuidas al servicio, en
ondas constantes, tan libres de armónicas y espúreas como la técnica lo
permita, según las prácticas generalmente aceptadas y las instrucciones o
recomendaciones de la Administración o del Radio Club al cual pertenezcan;
   d) contar con equipo necesario para medir la frecuencia del transmisor y operar dentro de las bandas, o subdivisiones de bandas autorizadas;
   e) adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier interferencia que afecte a la recepción de otros servicios de radiocomunicaciones atribuibles a la estación del radioaficionado;
   f) comunicar a la Administración cualquier traspaso, a título gratuito u oneroso, destrucción, sustracción o extravío, en todo o parte de los
equipos instalados en sus estaciones;
   g) mencionar durante las transmisiones sus respectivos indicativos de
llamado, en idioma castellano, con intervalos no mayores a los 10 (diez)
minutos. En los casos contemplados por el artículo 28° del presente
Reglamento, mencionarán -además- que operan en virtud de una "Situación de
Emergencia en las Comunicaciones";
   h) registrar todas las comunicaciones, transmitidas y recibidas que
efectúen en las situaciones contempladas por los artículos 22° literal b) y 28°, o cuando así lo exigiere la Administración. Los registros se
mantendrán a su disposición durante 10 (diez) días;
   i) poner en conocimiento de la Administración los medios a través de los cuales ésta podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 32°;
   j) impedir -por todos los medios a su alcance- cualquier forma directa o indirecta, abierta o simulada de comercialización del "Servicio de
Radioaficionados";
   k) mantener buena conducta, acreditándolo todas las veces que la
Administración lo exija, con las formalidades que ésta considerase
conveniente.


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