Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 29

   Todo radioaficionado que tenga conocimiento de una emergencia, deberá
comunicarla a la Autoridad competente por el medio más rápido que esté a
su alcance, evitando crear situaciones de ansiedad o expectativa, no
debidamente justificadas.
   Las estaciones que operen en una Situación de Emergencia Radial
deberán llevar un registro de todos los comunicados realizados, las
estaciones contactadas y los textos de los mensajes transmitidos y
recibidos.

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