Los radioaficionados autorizados por otras Administraciones de
telecomunicaciones, podrán operar desde el territorio nacional cuando
acrediten la vigencia de sus Licencias directamente ante la Dirección
Nacional de Comunicaciones o a través de uno de los Radio Clubes
Habilitados.
A tales efectos, se expedirán -por reciprocidad o por cortesía- las
Licencias equivalentes.
CAPITULO IX. SITUACION DE EMERGENCIA RADIAL