Las estaciones de los Radio Clubes podrán ser operadas por aspirantes
a obtener Licencia de Radioaficionado para realizar comunicados con otras
estaciones del servicio, en presencia del instructor y durante las clases
de Práctica Operativa. La práctica sólo podrá efectuarse en las bandas de
2 (dos) y 80 (ochenta) metros; debiendo mencionarse la señal distintiva
de la Entidad y que se trata de una "práctica operativa".
CAPITULO VIII. RADIOAFICIONADOS EXTRANJEROS