Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 26

   Las estaciones de los Radio Clubes podrán ser operadas por aspirantes
a obtener Licencia de Radioaficionado para realizar comunicados con otras
estaciones del servicio, en presencia del instructor y durante las clases
de Práctica Operativa. La práctica sólo podrá efectuarse en las bandas de
2 (dos) y 80 (ochenta) metros; debiendo mencionarse la señal distintiva
de la Entidad y que se trata de una "práctica operativa".

   CAPITULO VIII. RADIOAFICIONADOS EXTRANJEROS
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