Los Radio Clubes Habilitados por la Dirección Nacional de Comunicaciones deberán:
a) comunicarle los cambios que se produzcan en sus autoridades,
representantes e integrantes;
b) instalar y mantener en funcionamiento una radioestación de su propiedad, que operará periódicamente dentro de las bandas atribuidas
al "Servicio de Radioaficionados";
c) colaborar con la Administración en sus cometidos de contralor y
defensa del espectro radioeléctrico;
d) remitir una Memoria Anual informativa de las actividades cumplidas
durante el período considerado;
e) organizar cursos y los exámenes de pasaje de categoría para los
aspirantes a radioaficionados y radioaficionados, socios o no socios
del Radio Club, de conformidad con las directivas de la Administración;
f) supervisar las transmisiones de sus radioaficionados y colaborar
en el contralor de las demás emisiones radioeléctricas que se realicen
dentro del perímetro que les confíe la Administración según las
posibilidades técnicas de la institución;
g) cumplir con las instrucciones, directivas, recomendaciones y
resoluciones de la Dirección Nacional de Comunicaciones;
h) instalar y mantener servicios de telecomunicaciones
complementarios, de forma de facilitar comunicaciones rápidas y seguras
con la Administración. En tanto la Administración no disponga otra cosa,
alcanzará con el ofrecimiento de un servicio de fax.