Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 23

   Los Radio Clubes no habilitados, las Federaciones e instituciones de
similares características que estas últimas, tendrán el mismo tipo de
Licencia que la obtenida por el o los socios de mayor categoría. En caso
de desvinculación, fallecimiento o suspensión del único socio que revista
en la mayor categoría, la mantendrán durante 6 (seis) meses.

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