Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 22

   Los Radios Clubes Habilitados por la Administración gozarán de las
siguientes prerrogativas:
   a) ser titulares de una Licencia de radioaficionados, sin vencimiento,
de categoría "Superior";
   b) realizar transmisiones satelitales o por rebote lunar;
   c) instruir, examinar y supervisar a los aspirantes a radioaficionados 
y a quienes pretendan ascender de categoría, sean o no socios suyos;
   d) adoptar las medidas que estimen necesarias o incluso convenientes
para un eficaz ejercicio de sus prerrogativas, previa comunicación a la
Administración, estando a cuanto ésta resuelva. De no mediar observación
alguna al respecto, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al
envío de la comunicación vía fax, se reputará que la Administración
aprueba tales medidas y autoriza su ejecución;
   e) supervisar las actividades de los radioescuchas del servicio,
otorgándoles una sigla compuesta del prefijo CX, la letra de
identificación del Departamento, número de Sección Policial y de
registro asignado por la Administración. Dicha sigla deberá ser
impresa en las tarjetas confirmatorias de recepción de emisiones del      
servicio y no se otorgará a ningún titular de una Licencia de
Radioaficionado;
   f) invocar ante las autoridades competentes y operadores de
estaciones radioeléctricas del "Servicio de Radioaficionados" u otros
servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, nacionales o
extranjeros, la habilitación y reconocimiento oficial de la
Administración;
   g) integrar las delegaciones oficiales a las reuniones internacionales 
de telecomunicaciones, en donde se traten asuntos concernientes al
"servicio de radioaficionados". La Administración se hará cargo de los
gastos que ocasione el delegado que estime más representativo de los
radioaficionados;
   h) proponer delegados ante la Administración para la integración de
una "Comisión Honoraria Asesora del Servicio de Radioaficionados". 
   Los Radio Clubes Habilitados que integren una Federación o institución de similares características propondrán sus delegados a través de dicha organización.
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