Fecha de Publicación: 27/09/1993
Página: 437-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/10/1993.

Artículo 19

   La asignación de frecuencias de entrada y salida para las
estaciones repetidoras, podrá ser modificada en cualquier momento, por
razones de servicio o de ordenamiento interno, lo que no dará derecho a
reclamación alguna.
   Los radioaficionados a quienes se asignen frecuencias para operar
estaciones repetidoras deberán efectuar las retransmisiones, dando
cumplimiento, en lo pertinente, a lo preceptuado por los artículos 3° y
16°.

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