La asignación de frecuencias de entrada y salida para las
estaciones repetidoras, podrá ser modificada en cualquier momento, por
razones de servicio o de ordenamiento interno, lo que no dará derecho a
reclamación alguna.
Los radioaficionados a quienes se asignen frecuencias para operar
estaciones repetidoras deberán efectuar las retransmisiones, dando
cumplimiento, en lo pertinente, a lo preceptuado por los artículos 3° y
16°.