Cuando una estación repetidora quede fuera de servicio por un tiempo
mayor de 15 (quince) días corridos, deberá notificarse a la
Administración indicando el plazo requerido para su nueva puesta en
actividad.
Ninguna repetidora podrá estar inactiva por más de 90 (noventa) días
corridos, salvo casos debidamente justificados y previa autorización de
la Administración.