Fecha de Publicación: 24/09/1990
Página: 714-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

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