Fecha de Publicación: 07/10/2003
Página: 24-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 403/003

Autorízase a la firma CONECTA S.A. un ajuste en sus tarifas, para el 
suministro de gas propano y gas natural por redes correspondientes a la 
Ciudad de la Costa, sur del país y Ciudad de Paysandú.
(2.828*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 1º de octubre de 2003
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le 
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano y gas 
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país 
y Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de agosto de 2003, según 
planillas glosadas a fs. 18, 14 y 16 respectivamente de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros 
componentes) desde el 1º de abril de 2003.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene 
observaciones que formular.

III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del 
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de 
noviembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a 
partir del 1º de agosto de 2003, para el suministro de gas propano y gas 
natural por redes correspondientes a la Ciudad de la Costa, sur del país 
y Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se 
describen en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.



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