Fecha de Publicación: 22/11/2004
Página: 296-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 400/004

Sustitúyese el literal a) del artículo 7º del Decreto 59/998 por el cual
se estableció la nómina de vehículos que deben considerarse como no
utilitarios a efectos de los beneficios tributarios aplicables al
contrato de crédito de uso.
(2.190*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de Noviembre de 2004

VISTO: lo dispuesto por el articulo 7° del Decreto N° 59/998, de 4 de
marzo de 1998.-

RESULTANDO: que la citada disposición estableció la nómina de vehículos
que deben considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios
tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.-

CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina a los vehículos
destinados al servicio de taxímetro.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal a) del articulo 7° del Decreto N° 59/998, de 4 de
marzo de 1998, por el siguiente:
"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros."

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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