Decreto 400/004
Sustitúyese el literal a) del artículo 7º del Decreto 59/998 por el cual
se estableció la nómina de vehículos que deben considerarse como no
utilitarios a efectos de los beneficios tributarios aplicables al
contrato de crédito de uso.
(2.190*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Noviembre de 2004
VISTO: lo dispuesto por el articulo 7° del Decreto N° 59/998, de 4 de
marzo de 1998.-
RESULTANDO: que la citada disposición estableció la nómina de vehículos
que deben considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios
tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.-
CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina a los vehículos
destinados al servicio de taxímetro.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal a) del articulo 7° del Decreto N° 59/998, de 4 de
marzo de 1998, por el siguiente:
"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros."