PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 15
Cuando el resultado del análisis de las muestras no se corresponda con lo autorizado en el registro, o con los estándares de calidad e inocuidad del alimento, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) establecerá el destino a dar a la partida importada. En los casos en que el alimento fue utilizado y no se correspondía con el registro o con los estándares de calidad e inocuidad, los antecedentes serán remitidos a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
No obstante, en todos los casos en que no exista correspondencia con el registro, deberán pasar los antecedentes a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos correspondientes.