Fecha de Publicación: 27/02/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los alimentos para animales podrán transportarse siempre que se ajusten a los requisitos que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).

                               IMPORTACIÓN
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