Fecha de Publicación: 03/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 40/021

Sustitúyese el art. 8 del Decreto 829/008, de 24 de diciembre de 2008.
(421*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 28 de Enero de 2021

   VISTO: la conveniencia de ampliar las Instituciones con las que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar Convenios en el marco de las Emergencias Agropecuarias;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 se creó el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) cuya titularidad y administración corresponde al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";

   II) que por Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 se reglamentó el mencionado Fondo estableciendo los términos y regulando los alcances previstos en la norma legal, definiendo cada una de las situaciones que abarcan los aspectos especialmente contemplados, así como la intervención que tienen cada uno de los órganos que constituyen el mecanismo operativo del FAE, precisando la forma de aplicación del Fondo.

   III) que en el artículo 7 del citado Decreto N° 829/008, dispone que el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por resolución fundada el apoyo a brindar a cada productor, la forma en que el mismo se efectivizará y la forma del recupero; y a tales efectos por artículo 8 se reglamenta que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar convenios con Instituciones gremiales o financieras, para la administración de los apoyos;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente incorporar en la nómina del artículo 8 a organismos o dependencias del Estado, Gobiernos Departamentales, así como a personas públicas no estatales a efectos de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pueda realizar Convenios con dichas Instituciones para la administración de los apoyos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el artículo 8 del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008 por el siguiente:
   "Para dar cumplimiento al artículo anterior el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar Convenios con organismos o dependencias del Estado; Gobiernos Departamentales; personas públicas no estatales; y con Instituciones gremiales o financieras, para la administración de los apoyos".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE; AZUCENA ARBELECHE; ADRIAN PEÑA.
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