Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 835-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Agréganse al artículo 39º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 
los siguientes numerales:
"34) Cajas de cartón corrugado para el envasado de inoculantes de 
leguminosas.
Los mencionados bienes deberán llevar impreso en lugar bien visible el 
rótulo "uso exclusivo agropecuario"".-
"35) Microchips en forma de bolo intra-ruminal para identificación 
individual".-
"36) Hilos para cercas eléctricas".-
"37) Dispositivos intrauterinos bovinos (DIUB) y sus aplicadores".-
"38) Rejas para arados, mancales (cojinetes) y dientes para rastras, 
cuchillas para guadañadoras rotativas y segadoras y discos para rastras, 
arados y sembradoras".-
"39) Pezoneras de las máquinas de ordeñe".-
"40) Peines y cortantes para máquinas de esquilar".-
"41) Cadenas para motosierras".-
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