Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 835-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 40/001

Modifícase el Decreto 220/998, referente a insumos agropecuarios 
exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
(359*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 7 de febrero de 2001
                                                                          
VISTO: las solicitudes para incluir determinados bienes en la nómina de 
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, 
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 
1998.-

RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso 
agropecuario de los bienes referidos.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente fomentar la utilización de 
nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-

II) que el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del 
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a 
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su 
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los 
bienes comprendidos.-

III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

IV) que se estima pertinente la inclusión de los bienes de referencia en 
la citada nómina.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 7) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 
de agosto de 1998, por el siguiente:
"7) Envases de film de polietileno para: fertilizantes granos sin 
industrializar; semillas; plaguicidas; lana sucia e inoculante de 
leguminosas y baldes y bidones de polietileno para fertilizantes y 
plaguicidas. Para que se haga efectiva la exoneración del impuesto, los 
mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que 
diga "uso exclusivo agrícola" o "uso exclusivo agropecuario", según 
corresponda".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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