Fecha de Publicación: 10/02/2000
Página: 699-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El Ministerio de Economía y Finanzas distinguirá, entre las funciones
referidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 89/996, de 13 de
marzo de 1996, el conjunto de ellas cuyo desempeño requiera un nivel de
especialización y conocimiento del área objeto de su responsabilidad o
asesoramiento, superior al exigido para los demás.-
Para ese conjunto de funciones, a partir del 1º de enero del año 2000, la
compensación adicional prevista en el artículo 9º del Decreto Nº 89/996
citado, podrá ser incrementada, de acuerdo a la reglamentación que
dictará el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Contaduría
General de la Nación, hasta $ 4.440,oo (pesos uruguayos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta), a valores vigentes al 1º de enero de 1996.-
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