Fecha de Publicación: 12/09/1991
Página: 412-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Todos los bovinos que se vacunen por primera vez el 15 del febrero
al 31 de marzo de 1991, con vacuna oleosa, deberán repetir la vacunación
en el período correspondiente a los menores de dos años (artículo 1°,
inciso segundo). 
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