MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Los terneros nacidos durante el año deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa, con vacuna oleosa, entre el 1° y el 30 de octubre de ese año y revacunados en los períodos siguientes. Los nacidos con posterioridad al 30 de octubre, serán vacunados en los siguientes períodos oficiales.Ayuda