Fecha de Publicación: 12/09/1991
Página: 412-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los terneros nacidos durante el año deberán ser vacunados contra la
fiebre aftosa, con vacuna oleosa, entre el 1° y el 30 de octubre de ese 
año y revacunados en los períodos siguientes. Los nacidos con posterioridad al 30 de octubre, serán vacunados en los siguientes períodos
oficiales.

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