MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Las omisiones a lo previsto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo con el artículo 20 de la ley 16.082 de 12 de octubre de 1989. La vacunación deberá acreditarse por medio de certificación extendida por médico veterinario habilitado, en el plazo de diez días a partir de la notificación.Ayuda