Fecha de Publicación: 21/02/1983
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 40/983

Se aprueban las tarifas y normas de pago por los servicios que presta la
administración de las Obras Sanitarias del estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 4 de febrero de 1983.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la administración de las obras Sanitarias del estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de junio de
1982 (decreto 220/982, de 30 de junio de 1982) y la revisión de las
mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del
citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la
que aconsejo que el mismo fuera del 25% a partir del mes de enero de
1983.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República
  
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios
de suministro de agua potable y recolección alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función especifica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua

 Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
a las tarifas y precios que se detallan:

1. Consumos de agua (servicios con medidor)

Tarifa 1.1 - Consumos domésticos.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala.

1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 m³                 N$
      inclusive tengan o no consumo................   6,89 por mes
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y 
      Piriápolis...................................  10,01 por mes
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 
      10 m³, mensuales cualesquiera sea el consumo.. 10,14 por mes
      Usuarios zona balnearia Punta del Este
      Piriápolis.................................... 14,59 por mes
1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 
      15 m³ mensuales...............................  1,95 el m³
      Usuarios zona balnearia Punta del Este
      Piriápolis....................................  2,51 el m³
1.1.4 Con consumo mensuales de más de 15 y hasta 20 m³
      mensuales.....................................  2,51 el m³
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y
      Piriápolis....................................  3,83 el m³
1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 
      50 m³ mensuales...............................  5,29 el m³
1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50 m³, sin
      limitación....................................  6,63 el m³
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y 
      Piriápolis....................................  9,66 el m³

Tarifa 1.2. Consumos Industriales y Comerciales

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o
escritorios comerciales o profesionales, industriales de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, institutos de enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines domésticos familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala;

                                                               N$
1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1000 m³............  8,81 el m³
      Usuarios balnearia Punta del Este y
      Piriápolis....................................... 12,60 el m³
1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 m³ mensuales sin
      limitación.......................................  7,25 el m³
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y
      Piriápolis....................................... 10,50 el m³

Tarifa 1.3 Consumos Oficiales

1.3.1  Los consumos de las dependencias de la Administración
       Central y de los Gobiernos departamentales se pagarán 
       cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes. 8,24 el m³

Tarifa 1.4 Consumos de los servicios UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL.

1.4.1  Los consumos de los servicios y dependencias 
       de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
       Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles
       Alcohol y Portland, de la Administración Nacional 
       de Puertos y de la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua potable
       mensuales a razón de.................................. 10,28 el m³

2. Servicios sin medidor

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 28,86

3. Cargo Fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e interior del país.

                                                             N$
3.1.1 Con conexión de 12 mm. de diámetro.........  16,98 por conexión y
                                                        por mes.
3.1.2 Con conexión de 19 mm. de diámetro.........  25,55 por conexión y
                                                        por mes.
3.1.3 Con conexión de 25 mm. de diámetro.........  40,90 por conexión y
                                                        por mes.
3.1.4 Con conexión de más de 25 mm. de diámetro.. 181,16 por conexión y 
                                                        por mes.

3.2 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

                                                              N$
3.2.1 Con conexión de 12 mm. de diámetro........  33,96 por conexión y
                                                        por mes.
3.2.2 Con conexión de 19 mm. de diámetro........  51,10 por conexión y
                                                        por mes.
3.2.3 Con conexión de 25 mm. de diámetro........  81,80 por conexión y 
                                                        por mes.
3.2.4 Con conexión de más de 25 mm. de diámetro..362,32 por conexión y 
                                                        por mes.

3.3 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales.

3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:

                                                          N$

        12 mm. por unidad y por mes................     16,98
        19 mm. por unidad y por mes................     16,98
        25 mm. con dos unidades. Total por mes.....     40,90
        25 mm. con más de dos unidades por unidad y
        por mes....................................     16,98
        De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total
        por mes....................................    181,16
        De más de 25 mm. con más de 10 unidades,
        por unidad y por mes.......................     16,98

3.3.2   Servicios de fraccionamiento de Montevideo
        o interior excluidos los de los balnearios de 
        los departamentos de Canelones y Maldonado,
        por cada unidad y por mes, cualesquiera sea el
        diámetro de la conexión.......................  16,98

3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado.

3.4.1.  Los edificios o propiedades colectivas con medidores
        colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y

        por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos
        en la escala precedentemente para edificios en Montevideo y
        en el interior del país.

3.5. Servicios industriales y comerciales

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o
profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales
particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica
paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                 en Montevideo        en balnearios
                                   e interior      Canelones-Maldonado
            
                                       N$                  N$
                                       __                  __

Servicios de conexión de 12 mm.      84,94               168,88
Servicios por conexión de 19 mm.    126,81               253.62
Servicios con conexión de 25 mm.    203,61               407,22
Servicios con conexión de más de
25 mm...........................    905,54             1.811,08

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                en Montevideo          en balnearios
                                  e interior            Canelones-
                                                        Maldonado
                                    N$                      N$
                                    __                      __ 

12 mm. Hasta cinco unidades 
       Total por mes.......       84,94                    168,88
12 mm. Con más de cinco unidades
       Por unidad y por mes.....  16,98                     33,96
19 mm. Hasta siete unidades
       Total por mes............ 126,81                    253,62
19 mm. Con más de siete unidades
       Por unidad y por mes.....  16,98                     33,96

                                en Montevideo          en balnearios
                                  e interior            Canelones-
                                                        Maldonado
                                    N$                      N$
                                    __                      __ 

25 mm. Hasta once unidades...... 203,61                    407,22
25 mm. Con más de once unidades
       Por unidad y por mes.....  16,98                     33,96
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
       y tres unidades. Total
       por mes.................. 905,54                  1.811,08
De más de 25 mm. Con más de
       cincuenta y tres unidades
       Por unidad y por mes.....  16,98                     33,96

3.6 Servicios oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo
fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                en Montevideo         En balnearios
                                  e interior             Canelones-
                                                         Maldonado
                                    
                                     N$                     N$
                                     __                     __

3.6.1.  Servicios con conexión
        de 12 mm. ............      27,11                   54,22
3.6.2.  Servicios con conexión
        de 19 mm. de diámetro .     40,51                   81,02
3.6.3.  Servicios con conexión
        de 25 mm. ............      64,89                  129,78
3.6.4.  Servicios con conexión
        de más de 25 mm. de
        diámetro .............     287,48                  574,96

3.7 Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:
      
                                  En Montevideo         En balnearios
                                   e interior
                                       N$                     N$
                                       __                     __
 
3.7.1. Servicios con conexión de
       12 mm. de diámetro ......     27,11                     54,22
3.7.2. Servicios con conexión de
       19 mm. de diámetro ......     40,51                     81,02
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de diámetro ...     64,89                    129,78
3.7.4. Servicios con conexión 
       de más de 25 mm. de
       diámetro.................    287,48                    574,96

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:

Propiedades situadas             En Montevideo            En balnearios
                                   e interior

                                     N$                        N$
                                     __                        __
 
Cargo fijo...................      16,98                     33,96

4. Servicios de incendio


4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 216,14, por cada pulgada de
su diámetro.

4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos a solicitud de la Administración.
   Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³
hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo caracteristico en todos los casos en que el tiempo de
su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con mínimo de 1
(una) hora para los servicios de diámetro superior.

5. Tarifas especiales

5.1  Fraccionamiento con medidor, excluidos las de las zonas balnearias
     de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del cargo fijo
     N$ 1,95 m³.
5.2  A las instituciones de beneficencia previa resolución fundada del
     Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
     consumos domésticos.
5.3  A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
     sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
     Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo
     a la reglamentación interna que establezca la Administración.

6. Excepcionalidad

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión de la Dirección General de la
Seguridad Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y
de alcantarillado.

7. Cortes de Servicios

   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

8. Alcantarillado-Servicio de aguas residuales

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1 Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria,
se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentren instaladas las
       industrias frigoríficas, mataderos textiles, papeleras, productos 
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
       217,61.

8.1.2  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 

       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
       162,93 por mes.

8.1.3  Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
       N$ 5,70 por mes.

8.1.4  Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
       doméstico-familiar, la suma de N$ 5.70 por mes y por unidad
       habitacional.

8.1.5  Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias
       oficiales, la suma de N$ 8.81 por mes y por unidad

8.2. Cargo variable

   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado-cargo variable- de toda las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento) del
importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete
libre. 
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
720.96 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de
N$ 1,143.04 mensuales para los servicios de dependencias oficiales.

9. Normas de Liquidación y Pago

I)   Los, importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
     alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
     mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales. 
II)  Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de 
     centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán, desestimándolas y 
     las de cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los 
     usuarios hasta tanto no se cancelen las deudas que por cualquier
     otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la 
     administración de las Obras Sanitarias del Estado originadas en
     cualquier lugar del territorio de la República.
IV)  Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
     la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
     para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
     protección adecuada que les asegure de acuerdo a la reglamentación
     en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos
     en los medidores que a juicio de la administración sean ajenos al
     normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios
     abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según
     corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.
V)   En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
     de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
     los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente,
     facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los
     consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
VI)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
     del usuario y que no justifique a juicio de la administración, serán
     a cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N°s. 1.1
     ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
     conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
     exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
     una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
     aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y 
     alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
     más los cargos fijos que corresponda.
IX)  Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
     total o parcialmente, para abastecer a obras en construcción y/o
     demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
     mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda
     frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
     negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
     conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
     así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación 
     de las instalaciones dañadas.
     La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
     los siguientes criterios:

    a) Servicios de plomo de 1/2"
       Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora-36m³/día
       Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora -
       18 m³/día.
    b) Servicios de plomo 1"
       Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora-84³/día.
       Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora-42 m³/día 
    c) Servicios de 2"
       Si el servicio es tronzado 14³/hora- 336 m³/día.
       Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora 168 m³/día

   En los casos mencionados la facturación se efectuará por el período de
tiempo que hay desde 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño, con un máximo de
15 días, de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

  d)  Líneas de distribución
      Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
      de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
      sería sobre los siguientes fictos:

   Tubería de 3"            31,5 m³/hora               756 m³/día
   Tubería de 4"              56 m³/hora             1.344 m³/día

      y la misma se efectuará tomando como base la hora en que 
      se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y 
      hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo
      también que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida
      la denuncia.
      Cuando la rotura no afecte la falta de agua en la zona inmediata
      a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
      indicados precedentemente, es decir:

   Tubería de 3"            15,75 m³/hora               378 m³/día
   Tubería de 4"             28 m³/hora                 672 m³/día

      y por el período determinado en la misma forma que en el
      indicado precedentemente, para los numerales a, b, c.

  e)  Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
      distribución que no se hayan contemplado expresamente en
      los incisos anteriores (un servicio 38 mm. o una cañería de
      mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará
      en forma proporcional a las establecidas precedentemente y
      teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es
      total o parcial.
      Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadro de
      los diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando 
      entre dos valores dados según los casos.

X) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del
1° de enero de 1983 así como a los cargos fijos correspondientes a tales
consumos. Igual criterio se aplicará para los servicios de
alcantarillado.

FRANCISCO D. TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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