Fecha de Publicación: 18/01/2011
Página: 272-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 Las instituciones que continúen bajo la naturaleza jurídica de
cooperativas, en caso de reformar sus estatutos, deberán realizar una
Asamblea General Extraordinaria aprobando dicha reforma. La misma se
inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General de
Registros del Ministerio de Educación y Cultura, donde se controlarán las
formalidades previstas en la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997 y
Decreto 99/998 de 21 de abril de 1998 y el certificado de regularidad
expedido por la Auditoría Interna de la Nación.
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