Decreto 4/005
Actualízase los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes
a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se
detallan, a partir del 1º de enero de 2005.
(35*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Enero de 2005
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565° de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a
cualquier título de combustibles.-
CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a
actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se
detallan, serán por litro los siguientes:
Combustible Impuesto por litro ($)
Nafta Premium 97 S.P. 14,567
Nafta Super 95 S.P. 13,993
Nafta Especial 87 S.P. 11.793
Queroseno 2,572
Gas Oil 1,391