Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 91-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 4/005

Actualízase los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes
a la primera enajenación a cualquier  título de los combustibles que se
detallan, a partir del 1º de enero de 2005.
(35*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de Enero de 2005

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565° de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a
cualquier título de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a
actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se
detallan, serán por litro los siguientes:


     Combustible         Impuesto por litro ($)

Nafta Premium 97 S.P.           14,567

Nafta Super 95 S.P.             13,993

Nafta Especial 87 S.P.          11.793

Queroseno                        2,572

Gas Oil                          1,391

Artículo 2

 Este Decreto rige desde el 1° de enero de 2005.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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