Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 930-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 4/997

Apruébanse las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, que se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión el mes de mayo de 1996.
(83)

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 3 de enero de 1997

  Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los
servicios de suministro de agua y saneamiento;

  Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1996
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo, a las obligaciones que
originan la prestación de los referidos servicios públicos;

  II) que como complemento del incremento general propuesto, se realiza
una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo, para los
niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de prestación
de los servicios;

  Considerando: que el incremento tarifario del 10,00% (diez por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el
aumento de los costos, previstos a partir del 1º de mayo de 1996;

  Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 del 19 de diciembre de 1952;

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias, que reglamenten derechos
y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.
1.     SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
       Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
       acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:
1.1    CONSUMOS DOMESTICOS
       Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
       interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado
       que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los
       consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
       de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive,
       tengan o no consumo                               $ 16,55 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 21,25 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3
       mensuales, cualquiera sea el consumo              $ 33,10 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 42,50 por mes
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3
       mensuales,                                        $    3,31 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $    4,25 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3
       mensuales                                         $    4,50 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $    5,67 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3
       mensuales                                         $    5,49 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $    7,56 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3
       mensuales                                         $    6,72 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $    9,33 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3
       mensuales                                         $    8,28 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $   11,42 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin
       limitación                                        $   10,43 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $   15,22 el m3
1.2.   CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS
       Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas
       o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la
       Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o
       Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza
       paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos
       que no hagan uso exclusivo el agua potable con fines doméstico-
       familiar abonarán en todo el País por los consumos registrados
       individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3            $ 13,84 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 19,78 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales,
       sin limitación                                    $ 11,41 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 16,49 el m3
1.3.   CONSUMOS OFICIALES
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la
       Administración Central y de los Gobiernos
       Departamentales se pagarán cualquiera sea el
       volumen de agua consumida en el mes               $ 12,98 el m3
1.4.   CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de
       la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración Nacional de
       Combustibles, Alcohol y Portland, de la
       Administración Nacional de Puertos y de la
       Administración Nacional de Telecomunicaciones,
       pagarán os consumos de agua potable mensuales a
       razón de                                         $ 16,15 el m3

2.     SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
       Los usuarios de servicios sin medidor
       domiciliario abonarán por concepto de consumo de
       agua, una cuota fija mensual de                 $      49,65

3.     CARGO FIJO
       Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
       mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los
       usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades
       mensuales:
3.1.   SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN
       MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm por conexión y
       por mes                                         $    21,04
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm por conexión y
       por mes                                         $    31,66
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm por conexión y
       por mes                                         $    50,72
3.1.4. Con conexión de más de diámetro de 25 mm por
       conexión y por mes                              $  224, 50
3.2.   SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE
       LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y 
       ROCHA
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm por conexión y
       por mes                                         $    42,08
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm por conexión y
       por mes                                         $    63,32
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm por conexión y
       por mes                                         $   101,44
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm por
       conexión y por mes                              $  449, 00
3.3.   SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
       COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
       Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
       horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo
       fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
       conexión de:
                                  Montevideo       En Balnearios (3.4)
                                  e Interior       Canelones-Maldonado
                                                        y Rocha
12 mm por unidad y por mes         $  21,04            $  42,08
19 mm por unidad y por mes         $  21,04            $  42,08
25 mm con dos unidades.
Total por mes                      $  50,72            $ 101,44
25 mm con más de dos
unidades por unidad y por mes      $  21,04            $  42,08
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes            $ 224,50            $ 449,00
De más de 25 mm con más
de 10 unidades, por unidad
y por mes                          $  21,04            $  42,08
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
       los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado,
       por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la
       conexión                                       $   21,04
3.4.   SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
       COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
       CANELONES-MALDONADO Y ROCHA
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el interior del País.
3.5.   SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS
       Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
       Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
       Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
       Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia
       Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,
       grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
       del agua potable, con fines doméstico-familiar abonarán los cargos
       fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
       siguiente:

                                         Montevideo       En Balneario
                                         o Interior  Canelones-Maldonado
                                                            y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm         $   105,29      $   210,58
Servicios con conexión de 19 mm         $   157,16      $   314,32
Servicios con conexión de 25 mm         $   252,27      $   504,54
Servicios con conexión de más de 25 mm  $ 1.122,10      $ 2.244,20
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                         Montevideo       En Balnearios
                                         o Interior   Canelones-Maldonado
                                                            y Rocha
12 mm Hasta cinco unidades
total por mes                          $    105,29        $    210,58
12 mm Con más de cinco unidades
por unidad y por mes                   $     21,04        $     42,08
19 mm. Hasta siete unidades.
Total por mes                          $    157,16        $    314,32
19 mm Con más de siete unidades.
Por unidad y por mes                   $     21,04        $     42,08
25 mm Hasta once unidades,
total por mes                          $    252,27        $    504,54
25 mm Con más de once unidades.
Por unidad y por mes                   $     21,04        $     42,08
De más de 25 mm Hasta
cincuenta y tres unidades.
Total por mes                          $  1.122,10        $   2.244,20
De más de 25 mm Con más de
cincuenta y tres unidades
por unidad y por mes                   $     21,04        $      42,08
3.6. SERVICIOS OFICIALES
     Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de 
     los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el 
     cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                          Montevideo     En Balnearios
                                          o Interior  Canelones-Maldonado
                                                            y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm   $   42,65        $    85,30
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm   $   63,67        $   127,34
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm   $  101,93        $   203,86
3.6.4. Servicios con conexión de más
       de 25 mm                          $  451,72        $   903,44
3.7.   SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
       Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración
       Nacional de Puertos y la Administración Nacional de
       Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
       por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente
       escala:

                                        Montevideo    En Balnearios
                                        o Interior  Canelones-Maldonado
                                                          y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm
       de diámetro                       $   42,65      $    85,30
3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm
       de diámetro                       $   63,67      $   127, 34
3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm
       de diámetro                       $  101,93      $   203,86
3.7.4. Servicios con conexión de más de
       25 mm de diámetro                 $  451,72      $   903,44
3.8.   SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR.
       Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
       pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las
       siguientes cantidades:
       Propiedades situadas             Montevideo     En Balnearios
                                       o Interior   Canelones-Malonado
                                                         y Rocha
       Cargo Fijo                       $    21,04      $    42,08

4.     SERVICIOS DE INCENDIO
4.1.   Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
       País un cargo fijo mensual por conexión de $ 248,68 por cada
       pulgada de su diámetro.
4.2.   Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
       facturarán a los precios establecidos en la tarifa 
       correspondiente, de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, 
       proporcionado por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud 
       de la Administración.
       Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico
       (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3.   A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
       horas del consumo característico en todos los casos en que el
       tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con
       un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.     TARIFAS ESPECIALES
5.1.   Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
       balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha
       además del Cargo Fijo $ 3,31 el m3.
5.2.   Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
       común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
       aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la
       escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y
       hasta 15 metros cúbicos.
5.3.   A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
       beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen
       bienes con valor económico a personas carenciadas, se les
       facturarán los consumos de agua resultantes de tales prestaciones
       aplicando la tarifa doméstica, previa resolución fundada del
       Directorio de la Administración. El carácter benéfico deberá ser
       probado fehacientemente; en particular, que tal actividad benéfica
       se financia con recursos provenientes de instituciones o personas
       no vinculadas a los receptores de las prestaciones.
5.4.   A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
       Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente
       sus intalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza,
       incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
       Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin
       perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que
       establezca al respecto la Administración.

6.     EXCEPCIONALIDAD
       Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
       agua potable de la Administración de las Obras Sanitarias del
       Estado que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
       siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo
       familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
       conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o
       pensión del Banco de Previsión Social recibirán gratuitamente los
       servicios de agua potable y alcantarillado.

7.     CORTES DE SERVICIO
       Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos
       fijos establecidos en el presente Decreto por concepto de tarifas
       de agua o de alcantarillado, durante doce meses. Transcurrido dicho
       plazo, la Administración podrá rescindir unilateralmente el
       contrato de prestación del servicio y proceder al retiro del mismo.

8.     ALCANTARILLADO-SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
       Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
       del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio
       las tarifas que se establecen a continuación:
8.1.   CARGO FIJO
       Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones
       de los colectores principales y auxiliares y de la conexión
       domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de $ 468,96
       por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
       $ 351,12 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
       $ 12,31 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
       doméstico-familiar la suma de $ 12,31 por mes y por unidad
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
       Oficiales, la suma de $ 24,08 por mes por unidad.
8.2.   CARGO VARIABLE
       La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
       alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a
       la red de alcantarillado de la Administración de las Obras
       Sanitarias del Estado será igual al importe de la factura por
       consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete libre.
       En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable
       se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o
       robinete libre.
       Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
       $ 2.422,43 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
       la suma de $ 3.840,65 mensuales para los servicios de Dependencias
       Oficiales.

9.     NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I)     Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
       alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
       mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)    Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
       concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
       parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de
       la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un
       preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
       Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiar
       con consumos no superiores a los 5m3 quienes serán pasibles de la
       interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las
       facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
       rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
       de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
       servicios.
III)   No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
       usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
       concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración
       de las Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar
       del territorio de la República.
IV)    Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
       la buena conservación de los medidores que la Administración
       coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
       construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
       reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
       roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la
       Administración, sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento
       de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación
       o el valor el medidor según corresponda, como asimismo los gastos
       que su reparación origina.
V)     En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
       de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
       los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
       facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
       consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
VI)    Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
       el usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
       serán de cargo del solicitante.
VII)   La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 ó
       1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
       conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
       exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
       una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
       aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
       alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
       más los Cargos Fijos que corresponda.
IX)    Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
       total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
       demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en
       las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la
       vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
       negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
       conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
       perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la
       reparación de las instalaciones dañadas.
       La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
       los siguientes criterios.
a)     SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
       Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
       Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b)     SERVICIO DE PLOMO DE 1"
       Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
       Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora- 42 m3/día.
c)     SERVICIO DE 2"
       Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
       Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.
       En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
       período de tiempo que hay desde la 0 hora el día siguiente al cual
       se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el
       daño con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
       encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre
       y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de
       detectada o denunciada.
d)     LINEAS DE DISTRIBUCION
       Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
       agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
       sería sobre los siguientes fictos:
       Tubería de 3"     31,5   m3/hora    756 m3/día
       Tubería de 4"     56     m3/hora  1.344 m3/día
       y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba
       en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de
       efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice
       dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
       Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
       la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
       indicados precedentemente, es decir:
       Tubería de 3"     15,75    m3/hora    378 m3/día
       Tubería de 4"     28       m3/hora    672 m3/día
       y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
       precedentemente, para los numerales a, b y c.
e)     Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
       distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
       incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de mayor
       diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma
       proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta
       el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
       Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
       diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre
       dos valores dados según los casos.
X)     La Administración de las Obras Sanitarias el Estado aplicará la
       tarifa adicional establecida en el Decreto el Poder Ejecutivo Nº
       73/90 sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y
       cargo fijo de alcantarillado en la Ciudad de Maldonado.
XI)    Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
       emisión del mes de mayo de 1996, según la reglamentación
       respectiva.
XII)   Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para
       la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
       Nº 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA.
Ayuda