Fecha de Publicación: 06/02/1980
Página: 645-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 4/980

Se declaran exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas brasileñas de transporte terrestre de pasajeros.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 2 de enero de 1980.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 24, literal C) del Título 2 del Texto Ordenado - 1979.

   Considerando: I) Que dicha normas autoriza al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre -de carga o
pasajeros- a condición de reciprocidad;

   II) Que en el caso de que las compañías brasileñas de transporte
terrestre, esa reciprocidad existe, dado que el decreto-ley 1.228, de 3
de julio de 1972, de la República Federativa del Brasil exonera del Impuesto a las Rentas a las compañías extranjeras de transporte
terrestre, a condición de reciprocidad, y con vigencia retroactiva al 19
de octubre de 1966, fecha de la respectiva ley exoneratoria;

   III) Que, por lo tanto, corresponde otorgar el mismo tratamiento a
las compañías brasileñas de transporte terrestre, dándole al respectivo acto reglamentario efecto retroactivo a partir de la ley que lo autoriza
(Ley 14.252, de 22 de agosto de 1974),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas brasileñas de transporte terrestre de pasajeros.


		
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