Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Regularización. Las sociedades referidas en la Sección V del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 podrán regularizarse adoptando la forma de sociedad por acciones simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 16.060.

   CAPÍTULO IV - Conversión de empresas unipersonales en sociedades por
                       acciones simplificadas (SAS)
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