Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Agrégase al Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente artículo:

   "Artículo 124 ter.- Transferencias por conversión de empresas
   unipersonales en sociedades por acciones simplificadas (Ley N° 19.820
   de 18 de setiembre de 2019).- Cuando se produzca la conversión de
   empresas unipersonales con transferencia total de giro, la misma
   importará el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien
   deberá presentar declaración jurada y abonar la totalidad de los
   tributos resultantes. En tal caso dicha transferencia implicará la
   clausura de las referidas empresas.

   Cuando se trate de transferencias parciales de giro, las empresas
   unipersonales liquidarán los impuestos correspondientes en el régimen
   general aplicable a cada uno de ellos.

   Si como consecuencia de la conversión surgiere un excedente de
   Impuesto al Valor Agregado (IVA), el contribuyente podrá transferirlo
   a la nueva sociedad en los términos y condiciones que fije la
   Dirección General Impositiva."
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