Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 63 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "A tal efecto, el trabajador, socio, administradores y directores de
   sociedades por acciones simplificadas, síndico o director, según el
   caso, deberá consignar mediante declaración jurada al responsable
   sustituto la información correspondiente a todas las circunstancias
   personales vinculadas a las deducciones. Esta información será
   incorporada en la declaración que el responsable sustituto realizará
   ante el Banco de Previsión Social."
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