Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 49 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Las rentas del trabajo, derivadas de actividades por las cuales se
   genere cobertura previsional en el ámbito de afiliación al Banco de
   Previsión Social a los socios de sociedades personales, a los
   administradores y directores de sociedades por acciones simplificadas,
   y a los directores y síndicos de sociedades anónimas estarán gravadas
   por el impuesto que se reglamenta, y se computarán como rentas de
   trabajo dependiente, siempre que correspondan a sujetos residentes."
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