Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Agrégase al artículo 97 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "Los aportes irrevocables que la sociedad por acciones simplificada
   reciba a cuenta de futuras integraciones de capital, se computarán
   como pasivo si transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) meses
   contados desde la fecha de su aceptación por el órgano de
   administración de la sociedad por acciones simplificada, los mismos no
   fueran aprobados por la asamblea de accionistas o quien haga sus veces
   conforme a lo establecido en los estatutos sociales."
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