Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Cambio de titularidad. En caso de conversiones totales, y en las conversiones parciales cuando correspondiere, las entidades públicas deberán realizar los cambios de titular de todos los registros y documentos que obren en la institución, sin otro requerimiento que la presentación de un certificado notarial que acredite la conversión de la empresa unipersonal en sociedad por acciones simplificada. Dicho trámite no podrá tener costo.

   De igual forma se procederá en caso de autorizaciones, permisos y habilitaciones, salvo cuando la normativa correspondiente previera requisitos especiales.

                           CAPÍTULO V - Capital
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