Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 80

   (Régimen jubilatorio de los cargos docentes) A los efectos
jubilatorios los docentes de los institutos de enseñanza públicos y
privados habilitados, que computen veinticinco o más años de servicios
docentes efectivos al 31 de diciembre de 1996, se regirán por el régimen
vigente para esa actividad a la fecha de promulgación de la Ley Nº 16.713
de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de lo previsto por el artículo
63 de la referida ley (Aplicación del régimen más beneficioso).
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