Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 65

   (Referencias monetarias en Unidades Reajustables) Las referencias
monetarias en Unidades Reajustables, indicadas en los artículos 116 y 119
de la ley, no implican que la Administradora no deba llevar la
contabilidad y la documentación respectiva en moneda nacional de acuerdo
a lo establecido en la ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
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