Fecha de Publicación: 25/10/1996
Página: 115-A
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 398/996

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios que presta la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, con vigencia desde el 1º de junio de 1996.
(2.350)

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 9 de octubre de 1996

   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, que regiría a partir del 1º de junio de 1996;
y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada
Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios
eléctricos;

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de junio de 1996, así
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha
del presente Decreto:

                            PLIEGO TARIFARIO
   Vigencia: 1/06/1996
   TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
   Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
   1 - Un cargo por consumo de energía de:
   1 kWh a 100 kWh mensuales.................. $ 0.576 el kWh
   101 kWh a 600 kWh mensuales................ $ 0.833 el kWh
   601 kWh en adelante........................ $ 1.522 el kWh
   2 - Cargo fijo mensual:
   Consumos mensuales:
   0 a 100 kWh ............................... $       23.90
   101 kWh en adelante........................ $       25.70
   3 - Cargo por potencia contratada:
   por kW contratado.......................... $        8.05

   TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
   Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
   1 - Cargos por consumo de energía:

                           Punta             Fuera de Punta
                $/kWh      1.984                  0.481

   2 - Un cargo fijo mensual.................. $        47.00
   3 - Cargo por potencia contratada:
por kW contratado............................. $         8.05
   4 - Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
   - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs. y de las 23 a las 24 hs.

   TARIFA GENERAL SIMPLE
   Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
   Esta tarifa se compondrá de:
   1 - Un cargo por consumo de energía de:
   1 a 1.000 kWh mensuales.................... $ 0.894 el kWh
   1.001 a 5.000 kWh mensuales................ $ 1.043 el kWh
   de 5.001 kWh mensuales en adelante......... $ 1.122 el kWh

   2 - Un cargo fijo mensual
   Consumos mensuales de:
   0 a 5.000 kWh.............................. $        83.00
   5.001 kWh en adelante...................... $       259.00
   3 - Cargo por potencia contratada:
   por kW contratado.......................... $         9.20

   TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
   Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
   1 - Cargos por consumo de energía:

                           Punta               Fuera de Punta
               $/kWh       2.116                    0.527

   2 - Un cargo fijo mensual..................  $      112.00
   3 - Cargo por potencia contratada:
por kW contratado.............................  $        9.20
   4 - Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta:       de las 17 a las 23 hs.
   - horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs. y de las 23 a las 24 hs.

   TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
   Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
   Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
   Cargo Fijo Anual...........................  $       238.00
   Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 700 kWh............................  $        0.863
   701 kWh en adelante........................  $        0.831
   Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
   Cargo Fijo Anual............................ $       476.00
   Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 1.400 kWh........................... $        1.042
   1.400 kWh en adelante....................... $        1.003

   BONIFICACIONES
   Para los clientes con tarifa General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
   - A los medidos en 6 y 15 kV:  2%
   - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
   - A los medidos en 150 kV:     6%

   TARIFAS TRIPLE HORARIO
   TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
   Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor
a 20 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".

1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                              PRECIO DE ENERGIA          POTENCIA
                                 ($ por kWh)              MAXIMA
TARIFA   N. de TENSION         Valle    Llano   Punta
             (kV)
MC.1       0.22 - 0.38          0.176    0.522   1.235      44.10
MC.2          6 - 15            0.174    0.506   1.035      29.10
MC.3           30               0.167    0.492   0.870      16.80

2 - CARGO FIJO................................. $       259.00

3 - PERIODOS HORARIOS
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
   - horas de llano: de las 7 a las 18 hs. y de las 22 a las 24 hs.
   - horas de valle: de las 0 a la 7 hs.

   4 - POTENCIA
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
   4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
   i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el
50% de la potencia contratada y
   ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

   5 - RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia excedentaria.

   TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
   Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter "opcional".

   1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                              PRECIO DE ENERGIA     POTENCIA
                                 ($ por kWh)          MAXIMA
TARIFA  N. de TENSION       Valle   Llano   Punta
            (kV)
GC.1    0.22 - 0.38         0.137   0.288   1.191     44.10
GC.2       6 - 15           0.131   0.276   0.998     29.10
GC.3        30              0.130   0.270   0.842     16.80
GC.4        60              0.123   0.260   0.693      5.80
GC.5     110 - 150          0.123   0.252   0.577      4.05

   2 - CARGO FIJO.............................  $  920.000

   3 - PERIODOS HORARIOS
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - hora de punta: de las 18 a las 22 hs.
   - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
   - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

   4 - POTENCIA
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes.
   4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
   i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el
50% de la potencia contratada y
   ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

   5 - RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia excedentaria.

   TARIFA EXTRA ALTA TENSION
   Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.
   Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio
anual de la Tarifa G.C.5.

   TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
   Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo
entre los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.

   TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES - Z.M.C.
   Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor
a 20 kW, según reglamentación.

   1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                         PRECIO DE ENERGIA          POTENCIA

                            ($ por kWh)               MAXIMA
TARIFA   N. de TENSION   Valle   Llano   Punta
              (kV)
ZMC.1       022 - 038    0.310   0.368   1.257         81.70
ZMC.2         6 - 15     0.305   0.357   0.967         53.70
ZMC.3           30       0.303   0.346   0.732         31.30

   2 - CARGO FIJO.............................  $     259.00

   3 - PERIODOS HORARIOS
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - hora de punta: de las 18 a las 22 hs.
   - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
   - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

   4 - POTENCIA
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
período de zafra antes definido.
   4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
   i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el
50% de la potencia contratada y
   ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

   TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES - Z.G.C.
   Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.

   1 - PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                         PRECIO DE ENERGIA         POTENCIA
                           ($ por kWh)               MAXIMA
TARIFA     N. de TENSION  Valle   Llano   Punta
               (kV)
ZGC.1       0 22 - 0 38  0.269   0.310   1.110        71.90
ZGC.2          6 - 15    0.263   0.304   0.856        47.00
ZGC.3            30      0.259   0.296   0.648        27.30
ZGC.4            60      0.252   0.286   0.458         9.15

   2 - CARGO FIJO................................  $ 920.00

   3 - PERIODOS HORARIOS
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - hora de punta: de las 18 a las 22 hs.
   - horas de llano: de las 7 a las 18 y de las 22 a las 24 hs.
   - horas de valle: de las 0 a las 7 hs.

   4 - POTENCIA
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   4.1. En los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y
de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
período de zafra antes definido.
   4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1, aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
   i) que su potencia máxima mensual, medida en horas valle, supere el
50% de la potencia contratada y
   ii) la energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 horas.

   TARIFA PUNITIVA
   Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el
uso de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
   Esta tarifa se compondrá de:
   1) Un cargo por consumo de energía:
   1 a 1.000 kWh mensuales..................... $ 2.037 el kWh
   por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales.. $ 2.326 el kWh
   2) Un cargo fijo mensual.
   Consumos mensuales de:
   0 a 5.000 kWh............................... $        165.00
   5.001 kWh en adelante....................... $        635.00
   3) Cargo por potencia contratada:
   Por kW de potencia contratada............... $         18.40

   TARIFA ALUMBRADO PUBLICO 
   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales (precio mensual por lámpara)

     Potencia lámpara W      Horario completo       Medio Horario
            100                  $ 37.90              $ 23.30

   Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
   Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de
las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
   Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad
respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
   Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo
por consumo de energía:
   a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento
      a cargo de: U.T.E................................ $ 1.139 el kWh
   b) en las redes independientes de U.T.E. con
      mantenimiento a cargo de: las Int. Municipales... $ 0.858 el kWh

   TARIFA REACTIVA
   Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
   1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple y Residencial Simple, según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos
cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

  siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh
          Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

   2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial y General), según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

   El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que
se expone en la siguiente tabla:
                      TARIFAS            VALOR DE "B"
                       D.H.R                  36
                       D.H.G.                 34

   3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (G.C.
y M.C.), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará
una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva
cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación
cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

   El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"

siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en KVARh
        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
   El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

                     NIVEL DE TENSION      VALOR DE "A"
                      0,22 y 0,38 kV            23
                         6 y 15 kV              18
                           30 kV                12
                        60 y 150 kV              5

   4) En todos los casos:
   a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender
el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
   b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto
regirá en los casos de las tarifas multihorarias, cuando el medidor de
energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.

   REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
   I.    Definición del valor de las tasas.
   1.    Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica.
   1.1   Por contratación
         1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
         2 Aumentos de carga
         3 Aumento por trámite directo
         4 Contratación de servicios provisorios
         5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
         Instalaciones hasta 6.6 kW............................... 2 UBT
         Instalaciones mayores de 6.6 kW.......................... 5 UBT
         Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas
         por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por 
         técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.
   1.2   Conexiones directas de emergencia (solicitud de
         conexión efectuada dentro de las 72 horas previas)....... 3 UBT
         Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
   1.3   Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
         restringido. Por hora.................................... 6 UBT
   2.    Trámites que implican obras y estudios de proyectos
   2.1   Tasa base por derecho a inspección y estudio de
         proyecto................................................. 2 UBT
   3.    Trámites que implican prestación de otros servicios
   3.1   Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de
         medidor, cambio de recorrido de entrada y/o trámites
         similares................................................ 2 UBT
   3.2   Inspección parcial o inspección de cañerías.............. 1 UBT
   3.3   Cambios de medidores por servicios provisorios para
         fiestas.................................................. 3 UBT
   3.4   Operarios de guardia
   3.4.1 Días hábiles
   Hasta hora 22 la hora o fracción............................... 2 UBT
   Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o tracción....... 4 UBT
   3.4.2 Días feriados
   Hasta la hora 22 o fracción.................................... 4 UBT
   Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción...  8 UBT
   3.5   Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados
para la venta de propiedad horizontal:
   a) Inspección por cada servicio horizontal..................... 1 UBT
   3.6 Clastos de Administración por:
   a) Uso irregular de energía eléctrica......................... 10 UBT
   b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida................ 2 UBT
   3.7 Ejemplar de la Norma de Instalaciones Eléctricas......... 1,5 UBT
   Ejemplar del Reglamento de Baja Tensión...................... 1,5 UBT
   3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
por previa inspección:
   Hasta 100 m2 de edificación................................... 10 UBT
   Por M2 adicional..............................................0,1 UBT
   Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado
en zona no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas
por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
   Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada,
como en planchada y bajadas efectuadas con posterioridad al año 1960.
   4. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
   10% sobre el importe facturado.

   II. Valor de la UBT al 01/06/1996
   1 UBT = 88.88
   Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la
Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del 2/03/89),
que implica la sustitución del término UR (Unidad Reajustable) por UBT
(Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa vigente al mes de
cálculo, según lo dispuesto por Resolución del Directorio de UTE 91-614.
   La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de
incremento de las Tarifas Eléctricas.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA.
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