Fecha de Publicación: 08/03/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 49

   COMPENSACIONES POR COORDINACIÓN. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a los funcionarios que se le asignen tareas de Coordinación en temáticas específicas de carácter estratégico. El máximo de compensaciones será de 10, siendo cada compensación equivalente a la diferencia de la retribución correspondiente al escalón del cargo en que revista el funcionario y la correspondiente al grado de la Escala Patrón Única que se determine para cada caso.
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.
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