Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 (Causales de revocación de la adjudicación).- Son causales de revocación
del derecho de uso de las viviendas y de los beneficios que se otorguen
como solución habitacional:
a.- No destinar las mismas a vivienda propia y permanente del
beneficiario.
b.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del
beneficiario de efectuar las reparaciones menores y de simple conservación
de las mismas, salvo causas justificadas de fuerza mayor.
c.- La falta de reintegro de las sumas abonadas por el Banco de Previsión
Social por reparaciones mayores cuando las mismas respondan a daños
causados por culpa del adjudicatario o de los integrantes del núcleo
familiar.
d.- El realizar construcciones no autorizadas.
e.- El causar daños intencionales a los bienes a través de los cuales se
otorga el derecho a la solución habitacional.
f.- La realización de actos por parte del beneficiario o de los
integrantes de su núcleo habitacional que altere la moral, las buenas
costumbres o perturben la convivencia. En tal caso, será aplicable lo
dispuesto por el artículo 33 del decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Cuando las conductas antes referidas sean llevadas a cabo por el
cohabitante autorizado contra la persona del adjudicatario, o contra
terceros y quede de manifiesto que el adjudicatario es totalmente ajeno a
los mismos, la revocación podrá limitarse a la autorización para
cohabitar. En tal caso, el cohabitante deberá desocupar la vivienda dentro
del término de treinta días de notificada la resolución que así lo
disponga, bajo apercibimiento de las acciones judiciales correspondientes.
g.- La mejora superviniente de la condición económica del adjudicatario,
que se traduzca en ingresos que superen los topes previstos por el
artículo 1° de la ley 17.217 de 24 de setiembre de 1999.
h.- El devenir propietario, copropietario, usufructuario, titular de
derechos de uso y habitación o titular de otros Programas de Vivienda, ya
sean públicos o privados.
i.- El superar las personas que cohabitan con el adjudicatario, el número
previsto por el artículo 6º inciso 4º de la presente reglamentación.
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