Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 571-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 El derecho a suceder en el uso de la vivienda, se generará a partir del
momento en que el aspirante haya sido designado adjudicatario, notificado
de la resolución que así lo disponga y suscrita la documentación
correspondiente, aún cuando no hubiere tomado posesión de la unidad.
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