Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

 No obstante las partidas autorizadas para inversión en el presente 
decreto, el Organismo podrá ejecutar hasta la suma de U$S 63.000.000.oo 
(Dólares Americanos sesenta y tres millones). A tales efectos deberá 
adecuar los proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones para que 
globalmente no superen dicho límite.
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