Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

 Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
 
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
   comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas de la República.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
E) REESTRUCTURA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL B.R.O.U.
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