Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

 No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: 
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Tarjeta Mondex 
(299.010), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón 299.011), Costo 
Financiero (Renglón 621.000), y todas las comprendidas en el subgrupo 26 
- Tributos, Seguros y comisiones; y en el subgrupo 71 - Sentencias 
Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean 
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas .
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