Fecha de Publicación: 23/10/2002
Página: 219-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones 
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios 
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
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